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BACK TO BACK
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
BACO
Barge Container Carrier. Buque
BAF
(Bunker Adjustment Factor) Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.
BANCO ACEPTADOR
Similar al banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO AVISADOR
Es el banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO CONFIRMADOR
Garantiza el pago por parte del banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el banco avisador.
BANCO EMISOR
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el banco del importador.
BANCO NEGOCIADOR
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO PAGADOR
Generalmente es un banco en el país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un banco pagador en su país.
BENEFICIARIO
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
BERD
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
BID
Banco Interamericano de Desarrollo.
BILL OF LADING
Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque Ver también CIM, CMR y CTBL. Equivale a la Carta de Portes en vía terrestre; para vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.
BL A LA ORDEN (To the Order)
Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.
BL AL PORTADOR (To the bearer)
El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.
BL HOUSE
Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.
BL NOMINATIVO
Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.
BOICOT
Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias.