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DAF
Incoterm. Franco Frontera
DDP
Incoterm. Entregado con derechos pagados.
DDU
Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
DECLARACIóN DE ADUANAS
Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
DECLARACIóN DE MERCANCIAS
Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
DECOMISO
Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
DEG
Derecho Especial de Giro.
DEPóSITO ADUANERO
Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco a?os. Pueden ser privados o públicos.
DEPóSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO
Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
DEPóSITO ADUANERO AUTORIZADO PúBLICO
Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
DEPóSITO FRANCO
Local cerrado, se?alados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero.
DESPACHANTE DE ADUANA
Persona de existencia visible que, en las condiciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415), realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
DEQ
Incoterm. Entregado junto al muelle. (antes EXQ).
DERECHOS DE ADUANA O ARANACELARIOS
Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.
DES
Incoterm. Entregado junto al barco (antes EXS).
DESPACHO
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
DESPLAZAMIENTO DE ROSCA
Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
DESTINACIóN ADUANERA
Manifestación de voluntad del due?o, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
DOD
Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aprox.1% del flete.
DRAW BACK
Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes. Este beneficios está sujeto a ciertas regulación legales propias de cada país.